miércoles, 21 de abril de 2010
Sucesiones
Debe también aplicarse supletoriamente lo civil. Se da una vez que hubiese fallecido una persona. El IDA es quien provee a la persona del bien y sobre este también recaen una serie de limitaciones y restricciones en cuanto a enajenación en forma habitual. La propiedad agraria por su naturaleza social cuyo fin es producir dejando de lado al propietario y poniendo como punto medular la tierra.
Aunque exista un deceso por parte del titular el bien deberá de seguir con su finalidad y se deberá seguir con un procedimiento para la designación de herederos con la finalidad de mantener la integridad de la parcela. También no solo la muerte impulsa este tipo de procesos sino también que se considera cuando no se conozca sobre el paradero de la persona por lo que tendrá que aplicarse la ausencia y presunción de muerte, porque lo importante no es la persona sino la productividad del bien.
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