"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

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Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

miércoles, 14 de abril de 2010

Medios Probatorios


MEDIOS PROBATORIOS

Estos sirven a las partes de un proceso para facilitar la probanza los hechos alegados e influyen en las decisiones de los administradores de justicia del mismo.

Declaración de Partes
En los procesos agrarios es usual que la declaración de partes, se realice dentro del mismo proceso, por medio de un interrogatorio en forma oral; usualmente este interrogatorio es aplicado por el mismo juez ya que el mismo se encuentra facultado de oficio para hacerlo. Aquí es donde encontramos las manifestaciones de las personas afectadas que ayudan a esclarecer las situaciones al administrador de justicia.

La Confesión
La confesión es la prueba en la que una de las partes rinde declaración ante el juzgador, bajo juramento, sobre la certeza de ciertos hechos personales, las preguntas deben ser asertivas o no y referirse a hechos muy concretos que la perjudican. Es muy solicitada por la contraparte para efectos de establecer la verdad real de los hechos El legislador le ha dado el carácter de prueba plena. Se debe solicitar con la demanda o en la reconvención.
El voto Nº 1004 de las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil siete, establece un aspecto de suma importancia en el cual se confirma la posibilidad de aportar la prueba confesional en cualquier estado del proceso mediante el voto Nº 745 de las 8:50 horas del 11 de noviembre de 2003 “Por una parte el ordinal 333 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a esta materia por remisión de los ordinales 6 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, señala que en cualquier estado del proceso hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia, puede pedirse la confesional o declaración de parte, por tal razón la petición no era extemporánea. En segundo orden, es posible pedir la confesional, por cuanto la prueba confesional es procedente contra aquel que tiene intereses adversos a la otra parte”.


Prueba Testimonial

La prueba testimonial es la declaración de un tercero, con la finalidad de obtener un mayor acercamiento entre el juzgador y el proceso, distinto de las partes que ayuda procesalmente a las partes una vez juramentados los cuales brindaran testimonio de manera general a los hechos. Tanto las partes como el juzgador tendrán la libertad de interrogar al testigo una vez terminado la recepción del testimonio deberá realizarse un acta la cual el testigo y las partes deben firmar.
En agrario, un contrato, de cualquier cuantía, puede ser demostrado “testimonialmente”, al igual que pagos de dinero, independientemente del monto. La prueba legal y tasada no aplica en materia agraria.

Prueba Documental
“Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo”. Que nos sirva para probar un hecho o un derecho.
Como requisito de validez del documento como medio de prueba, es necesario que no se haya elaborado en estado de inconsciencia, o a consecuencia de la fuerza, coacción o dolo; que se haya obtenido de un modo legítimo; si se trata de instrumentos públicos, se exige el cumplimiento de las formalidades legales para su formación; si se trata de copias, se requiere el cumplimiento de los requisitos legales para su expedición; que se hayan ofrecido y admitido en el proceso oportunamente, con todos los requisitos legales, sea por iniciativa de partes o de oficio”.
Los documentos e instrumentos de carácter público tienen valor por sí mismos, sin necesidad de que medie su reconocimiento por parte de quien se opone, para los documentos privados generalmente se exige acreditar la autenticidad de la firma, mediante reconocimiento – expreso o tácito- de la parte a quien se atribuye. No obstante, los documentos privados no reconocidos pueden valer como indicios de los cuales se pueden extraer presunciones de hombre o judiciales”.
Actualmente si la prueba no es objetada por las partes se admite la copia si esta fuere presentada sola.

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