"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

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Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

miércoles, 14 de abril de 2010

Recursos


Recursos
Estos son los medios más utilizados para impugnar irregularidades o desacuerdos. Son utilizados por los interesados con el fin de recurrir una resolución cuando no se acople a derecho o bien a sus intereses particulares.
Ulate Chacón expresa que son “actos procesales mediante los cuales la parte que se considera agraviada por una resolución judicial, pide su modificación o anulación, total o parcial, sea ante el juez o tribunal que la dicto o a un juez o tribunal jerárquicamente superior…” o sea lo que busca es realizar algún tipo de cambio en el proceso ya sea de cosas que no se hubiesen resuelto de la forma idónea o sobres errores que se hubiesen como metido tanto por la forma como por el fondo que requieren ser resueltos de forma rápida y no ser interpuestos de mala fe que lo que provoquen es el atraso del proceso.
Deben cumplir con tres elementos esenciales los cuales son:
• Quien lo interponga debe ser parte en el proceso
• La existencia de un gravamen o perjuicio concreto resultante de la decisión
• Su interposición dentro del plazo perentorio establecido en la ley
Y debemos recordar también que al ser estos procesos en algunas audiencias orales al platearse recursos en su mayoría estos van a ser resueltos en el mismo momento y con esto se ahorran las notificaciones y trámites largos y que con esto se facilita la celeridad del proceso.
 Recurso de acalaracion y adicion
Este lo que busca es la corrección de errores o defectos que se desprenden de resoluciones emitidas por el juzgador, con ello asegurándose del cumplimiento del artículo 153 del Código Procesal Civil, respetando la necesidad de que las resoluciones sean claras, precisas y congruentes.
 Recurso de revocatoria
Este busca la corregir errores sustanciales o formales con el fin de que sean cambiados o anulados de forma horizontal, es decir, por el mismo juzgador que ha dictado la resolución, siendo que “las únicas resoluciones que en materia agraria tienen recurso de revocatoria son los autos o las providencias, no así las sentencias o los auto sentencias” (Resolución 341, 2001), y se realiza a petición de parte, aunque también podrá ser una facultad del juez como se verá más adelante.
 Recurso de apelacion
“El recurso de apelación constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios. Se justifica en materia agraria por existir una organización basada en la doble instancia, en donde la jurisdicción está distribuida en grados, a través de la competencia funcional atribuida a cada órgano. Esa división funcional le atribuye al Tribunal Agrario la potestad revisora de la resolución dictada en primera instancia, para modificarla, reemplazarla o anularla, sobre la base de la existencia de errores de procedimiento o sustanciales” (Resolución 206, 2009)
Por inadmisión: se configura como un recurso de carácter extraordinario que procede cuando se ha negado el recurso ordinario y resulta procedente en materia agraria.
Adhesiva: esta se define como aquella que “…puede deducir la contraparte de quien apelo oportunamente, al contestar el escrito de fundamentación con el que esta sustento el recurso…” (Ulate Chacon), es improcedente en materia agraria.
 Recurso de casacion
El recurso de casación es de tipo vertical y en el caso de la jurisdicción agraria este se presenta ante la Sala Primera de Casación. Será procedente contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en la vía ordinaria, así como en los juicios de expropiación y no es procedente por vicios en el procedimiento. Además se establece que el plazo para su presentación será dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

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