miércoles, 21 de abril de 2010
Incidentes
Estos ponen en controversia la validez y eficacia de un acto jurídico, cuentan con su propia pretensión y prueba, se tramitan en legajo separado con excepción de los que suspenden el proceso. Estos se accionan en sede judicial, pueden dar una sentencia, un acto con carácter de sentencia o un acto, las resoluciones de estos pueden ser objeto de recurso.
Por ser la materia agraria una materia que no tiene mucho normativa en este caso algunos de las normas que debemos tomar en cuanta es la aplicación supletoria de la norma civil según el Art 6 de LJA pero esto no quiere decir que no se vea influencia por aspectos como lo son la oralidad y celeridad.
Los momentos oportunos para interponer un incidente no lo dan los artículos 486, 487, 489 y 418 antes de la etapa de juicio y el 418 al rogar la segunda instancia.
Los incidentes no pueden ser accionados durante el juicio solo si este es producido por un vicio en la actuación judicial desplegada en dicho juicio, tal y como lo establece la LJA
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