"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

Derecho Agrario - Agricultores
Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

miércoles, 21 de abril de 2010

Síntesis Final del Curso


Este curso fue realmente excelente pues los conceptos equivocados con los que contaba al inicio del curso, de lo que trababa la materia agraria y también no conocía la amplitud de esta materia pues no es solo en una finca o asunto como así que abarca esta rama del derecho sino su amplitud en conocimientos que son enriquecedores y ayudan a elaborar un conocimiento como estudiante para aplicarlo en el ámbito profesional que pronto llegaremos a estar.
Un tema que a mi criterio es de suma importancia promulgar el código procesal agroambiental porque este vendría a llenar los vacíos legales en algunos temas que la materia agro no tiene regulación y aplica entonces lo civil que considero atrasa un poco los procesos y también no tiene la especialización que se requiere para cada tema.
Además y como ya lo mencione en el la participación anterior es súper importante la incorporación de la oralidad en esta materia porque ayuda a agilizar los procesos cumpliendo con los principios de celeridad y justicia pronta y cumplida y también que el sistema no se quede rezagado y acepte y se encuentre preparado para los cambios sociales y tecnológicos que se dan en la actualidad y en el futuro en nuestro país y en pro de la paz social y el cuido del ambiente y la tierra.

MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS


La finalidad de las medidas cautelares atípicas no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica” (Picado Carlos, 2005, pág. 26).
Las medidas cautelares atípicas, de acuerdo con el principio de sumario cognitio que inspiran al instituto cautelar, suelen tramitarse en forma inaudita altera partium, es decir, sin dar audiencia previa a la otra parte. Sin embargo, la garantía constitucional al contradictorio y el derecho de defensa se avalan en el sentido de que una vez resuelta la medida cautelar, tanto su resolución como las probanzas evacuadas (como un reconocimiento judicial previo) se deben notificar al demandado, de modo tal que se le garanticen dichas garantías, así como el derecho a la doble instancia, a través del recurso de apelación ante este Tribunal.
Este tipo de medidas es tan particular que no podemos saber a ciencia cierta como realizar la identificación de una como la mas solicitada u otorgada porque debemos recordar que esto depende varios factores que deben ser individualizarse según cada caso en particular, pero debemos tomar en cuanta que las mas solicitadas, son aquellas que pretenden de cierta forma quienes interponen posteriormente o en el momento la demanda a fin de aprovecharse de esto hará sentar una base de lo que posteriormente se va a discutir y probar para que se otorgue un derecho en sentencia.
Este es un medio que favorece a la persona para seguir con su propiedad o en este caso con la cosecha de un fundo de manera anticipada sin que olvidemos que esto no es una acción definitiva.
Otro aspecto que yo considero se debe ser claro a la hora de imponer una medida cautelar de que puede aprovechar el bien para resguardar los productos de este pero en conjunto debe decírsele a mi parecer que se debe cuidar, no dañar, recuperar la productividad y recolectar los frutos siguiendo con un bueno trato al bien o derecho por el que se esta litigando hasta que existe una sentencia.
Considero que si se quisiera convertir alguna medida atípica en típica sería el hecho de abstenerse a perturbar la propiedad, haciendo cualquier mejor, continuando con el ejercicio o la actividad a la que se realiza dando cuentas de lo que se realiza.

Proyecto de Oralidad en Sede Agraria y Civil


Estoy completamente de acuerdo con la implementación de la oralidad en esta materia porque en la materia agraria yo lo relaciono mucho con los agricultores y las plantaciones de estos los cuales se encontraría en un estado de incertidumbre que no lo dejaría vivir en paz y también los cultivos en muchas ocasiones aun y cuando se le otorguen medidas cautelares se pierden o sufren daños a raíz de esa misma incertidumbre y el atraso de un proceso escrito tal y como de todos es conocido y en el campo civil porque siempre hemos visto que el circulante de estos despachos es realmente alto y que en muchas ocasiones se dura demasiado para obtener el dictado de un proceso, y considero este sistema nuevo agilizaría los tramites y procesos a resolver de forma que se cumpliría con el principio de justicia pronta y cumplida.
Pero este último punto no quiere decir que se deben saltar etapas del proceso sino más bien que estas se realicen de la mejor forma y lo antes posible situación que haría que el circulante de este bajara y con ello cumplir con la prontitud de la ley y con sentencias eficaces.
De ahí que la introducción de la oralidad y la reforma hacia la simplificación procesal, es una de las estrategias más importantes la cual busca como objetivo principal resolver el problema de la mora judicial, de manera que se cumpla con una justicia pronta y cumplida.
El implementar la tecnología es otro aspecto que no viene a dejar desprotegidos a los interesados puesto que también se contara un expediente fisco el cual contendrá todos los aspectos importantes del mismo sin que eso afecte en ninguna forma la defensa de la parte interesada.
Y por ultimo considero que si este cambio es para bien y se cumplen con los principios y actos debidos de los procesos bienvenido sea el cambio y lo que esto conlleva.

Proyecto de Código Agroambiental


Este código platea aspectos como la oralidad de casi todos las fases del proceso y la conformación de expedientes electrónicos que si bien es cierto es un tanto innovador también es arriesgado y para muchos hasta considerado un fracaso anticipado pues a mi criterio no porque este tipo de sistema nuevo va a ayudar a que los principios de inmediatez, concentración economía, justicia pronta y cumplida, entre ayuden a la protección del medio ambiente y de las producciones que son la base de esta materia, a los cuales se da un tipo de trato preferencial en caso de ser un bien o un afectación al ambiente que cause un daño a la sociedad y genere por ello un cierto privilegio para que las etapas sean mas ágiles. Considero un proyecto de suma importancia por cuanto viene a regular todos esos aspectos que dejan un vacío legal y de manera que debemos aplicar supletoriamente otra materia, ya que es de suma importancia para el ordenamiento y para las futuras controversias en esta materia.

Fundo Agrario


Es el terreno que se destine o tenga posibilidad de ser destinado a la producción y en consecuencia ser susceptible de una utilización económica productiva. Es una parte esencial para el empresario como para la empresa agraria.

La Hacienda Agraria


Es una cosa un conjunto de bienes heterogéneos, el instrumento para ejercer la empresa. Es el organismo técnico económico por el cual se coordinan los factores de producción (tierra, capital y trabajo) presididos por la empresa y para la cual ésta se desenvuelve. En síntesis es el conjunto de bienes organizados por el empresario para el ejercicio de la empresa.

Empresa Agraria


Es una actividad económica, organizada y ejercida por el empresario o por otro en su nombre. Es una actividad ejercida por el empresario o a él jurídicamente referible, consiéntete en el ejercicio profesional de una actividad económica organizada a los fines de la producción o del intercambio de bienes y servicios. Se distingue de la mercantil por la actividad y el fin productivo.
Es la actividad económica organizada con la finalidad de producción.
Esta se organiza mediante tres elementos que son:
Organización de bienes o cosas
Organización de personas
Fin productivo y poder organizativo.

Contratos Agrarios



Es un acuerdo de voluntad común destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria o empresarial
Estos hacer ejercer el goce y disfrute de la tierras mediante los métodos de producción. La causa del contrato es siempre la de una empresa agraria, pues esta nace, crecer, vive e incluso se extingue a través de contratos que son los encargados de calificarlos de acuerdo a su función económica y social.
Existen varios tipos de contratos entre los que podemos citar se encuentran:
Aparcería
Consiste en que el aparcero recibe un predio por un tiempo limitado. Lo que pretenden las partes con este es asociarse para constituirse una empresa agraria.
Gratuito de Tierras
El propietario del fundo concede su terreno a otro sujeto para que este por un tiempo indeterminado realice su actividad agrícola. Es unilateral porque solo el que recibe la parcela se obliga. Debe cuidar la tierra como buen padre de familia darle su mantenimiento usar y explotarla económicamente para sacarle provecho.
Arrendamiento Agrario.
Se le dan los terrenos para su uso goce y disfrute mediante una adecuada retribución al propietario, el cual obtiene rendimientos de sus bienes sin disminución de la sustancia o el importe de ellos. Es bilateral tiene consentimiento, cosa y precio.
Asignación de Tierras
En este el IDA adjudica a un beneficiario de los programas de dotación de tierras que este previamente calificados un fundo agrario comprometiéndose a traspasarlo por un eventual precio o a titulo gratuito, siempre y cuando esa persona demuestre tener capacidad técnica para desarrollar la empresa agraria y cumplir con las obligaciones en los 15 años del periodo de prueba .

Empresario Agrario


Es el titular de la empresa, es sobre quien incide el riesgo de la empresa, quien ejerce la actividad económica organizada. Es un sujeto puede ser persona física o jurídica. Dentro de los requisitos que podemos decir debe tener un empresario están:
La economicidad, organicidad, profesionalidad, imputabilidad.

Sucesiones


Debe también aplicarse supletoriamente lo civil. Se da una vez que hubiese fallecido una persona. El IDA es quien provee a la persona del bien y sobre este también recaen una serie de limitaciones y restricciones en cuanto a enajenación en forma habitual. La propiedad agraria por su naturaleza social cuyo fin es producir dejando de lado al propietario y poniendo como punto medular la tierra.
Aunque exista un deceso por parte del titular el bien deberá de seguir con su finalidad y se deberá seguir con un procedimiento para la designación de herederos con la finalidad de mantener la integridad de la parcela. También no solo la muerte impulsa este tipo de procesos sino también que se considera cuando no se conozca sobre el paradero de la persona por lo que tendrá que aplicarse la ausencia y presunción de muerte, porque lo importante no es la persona sino la productividad del bien.

Incidentes


Estos ponen en controversia la validez y eficacia de un acto jurídico, cuentan con su propia pretensión y prueba, se tramitan en legajo separado con excepción de los que suspenden el proceso. Estos se accionan en sede judicial, pueden dar una sentencia, un acto con carácter de sentencia o un acto, las resoluciones de estos pueden ser objeto de recurso.
Por ser la materia agraria una materia que no tiene mucho normativa en este caso algunos de las normas que debemos tomar en cuanta es la aplicación supletoria de la norma civil según el Art 6 de LJA pero esto no quiere decir que no se vea influencia por aspectos como lo son la oralidad y celeridad.
Los momentos oportunos para interponer un incidente no lo dan los artículos 486, 487, 489 y 418 antes de la etapa de juicio y el 418 al rogar la segunda instancia.
Los incidentes no pueden ser accionados durante el juicio solo si este es producido por un vicio en la actuación judicial desplegada en dicho juicio, tal y como lo establece la LJA

miércoles, 14 de abril de 2010

Recursos


Recursos
Estos son los medios más utilizados para impugnar irregularidades o desacuerdos. Son utilizados por los interesados con el fin de recurrir una resolución cuando no se acople a derecho o bien a sus intereses particulares.
Ulate Chacón expresa que son “actos procesales mediante los cuales la parte que se considera agraviada por una resolución judicial, pide su modificación o anulación, total o parcial, sea ante el juez o tribunal que la dicto o a un juez o tribunal jerárquicamente superior…” o sea lo que busca es realizar algún tipo de cambio en el proceso ya sea de cosas que no se hubiesen resuelto de la forma idónea o sobres errores que se hubiesen como metido tanto por la forma como por el fondo que requieren ser resueltos de forma rápida y no ser interpuestos de mala fe que lo que provoquen es el atraso del proceso.
Deben cumplir con tres elementos esenciales los cuales son:
• Quien lo interponga debe ser parte en el proceso
• La existencia de un gravamen o perjuicio concreto resultante de la decisión
• Su interposición dentro del plazo perentorio establecido en la ley
Y debemos recordar también que al ser estos procesos en algunas audiencias orales al platearse recursos en su mayoría estos van a ser resueltos en el mismo momento y con esto se ahorran las notificaciones y trámites largos y que con esto se facilita la celeridad del proceso.
 Recurso de acalaracion y adicion
Este lo que busca es la corrección de errores o defectos que se desprenden de resoluciones emitidas por el juzgador, con ello asegurándose del cumplimiento del artículo 153 del Código Procesal Civil, respetando la necesidad de que las resoluciones sean claras, precisas y congruentes.
 Recurso de revocatoria
Este busca la corregir errores sustanciales o formales con el fin de que sean cambiados o anulados de forma horizontal, es decir, por el mismo juzgador que ha dictado la resolución, siendo que “las únicas resoluciones que en materia agraria tienen recurso de revocatoria son los autos o las providencias, no así las sentencias o los auto sentencias” (Resolución 341, 2001), y se realiza a petición de parte, aunque también podrá ser una facultad del juez como se verá más adelante.
 Recurso de apelacion
“El recurso de apelación constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios. Se justifica en materia agraria por existir una organización basada en la doble instancia, en donde la jurisdicción está distribuida en grados, a través de la competencia funcional atribuida a cada órgano. Esa división funcional le atribuye al Tribunal Agrario la potestad revisora de la resolución dictada en primera instancia, para modificarla, reemplazarla o anularla, sobre la base de la existencia de errores de procedimiento o sustanciales” (Resolución 206, 2009)
Por inadmisión: se configura como un recurso de carácter extraordinario que procede cuando se ha negado el recurso ordinario y resulta procedente en materia agraria.
Adhesiva: esta se define como aquella que “…puede deducir la contraparte de quien apelo oportunamente, al contestar el escrito de fundamentación con el que esta sustento el recurso…” (Ulate Chacon), es improcedente en materia agraria.
 Recurso de casacion
El recurso de casación es de tipo vertical y en el caso de la jurisdicción agraria este se presenta ante la Sala Primera de Casación. Será procedente contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en la vía ordinaria, así como en los juicios de expropiación y no es procedente por vicios en el procedimiento. Además se establece que el plazo para su presentación será dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Medios Probatorios


MEDIOS PROBATORIOS

Estos sirven a las partes de un proceso para facilitar la probanza los hechos alegados e influyen en las decisiones de los administradores de justicia del mismo.

Declaración de Partes
En los procesos agrarios es usual que la declaración de partes, se realice dentro del mismo proceso, por medio de un interrogatorio en forma oral; usualmente este interrogatorio es aplicado por el mismo juez ya que el mismo se encuentra facultado de oficio para hacerlo. Aquí es donde encontramos las manifestaciones de las personas afectadas que ayudan a esclarecer las situaciones al administrador de justicia.

La Confesión
La confesión es la prueba en la que una de las partes rinde declaración ante el juzgador, bajo juramento, sobre la certeza de ciertos hechos personales, las preguntas deben ser asertivas o no y referirse a hechos muy concretos que la perjudican. Es muy solicitada por la contraparte para efectos de establecer la verdad real de los hechos El legislador le ha dado el carácter de prueba plena. Se debe solicitar con la demanda o en la reconvención.
El voto Nº 1004 de las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil siete, establece un aspecto de suma importancia en el cual se confirma la posibilidad de aportar la prueba confesional en cualquier estado del proceso mediante el voto Nº 745 de las 8:50 horas del 11 de noviembre de 2003 “Por una parte el ordinal 333 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a esta materia por remisión de los ordinales 6 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, señala que en cualquier estado del proceso hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia, puede pedirse la confesional o declaración de parte, por tal razón la petición no era extemporánea. En segundo orden, es posible pedir la confesional, por cuanto la prueba confesional es procedente contra aquel que tiene intereses adversos a la otra parte”.


Prueba Testimonial

La prueba testimonial es la declaración de un tercero, con la finalidad de obtener un mayor acercamiento entre el juzgador y el proceso, distinto de las partes que ayuda procesalmente a las partes una vez juramentados los cuales brindaran testimonio de manera general a los hechos. Tanto las partes como el juzgador tendrán la libertad de interrogar al testigo una vez terminado la recepción del testimonio deberá realizarse un acta la cual el testigo y las partes deben firmar.
En agrario, un contrato, de cualquier cuantía, puede ser demostrado “testimonialmente”, al igual que pagos de dinero, independientemente del monto. La prueba legal y tasada no aplica en materia agraria.

Prueba Documental
“Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo”. Que nos sirva para probar un hecho o un derecho.
Como requisito de validez del documento como medio de prueba, es necesario que no se haya elaborado en estado de inconsciencia, o a consecuencia de la fuerza, coacción o dolo; que se haya obtenido de un modo legítimo; si se trata de instrumentos públicos, se exige el cumplimiento de las formalidades legales para su formación; si se trata de copias, se requiere el cumplimiento de los requisitos legales para su expedición; que se hayan ofrecido y admitido en el proceso oportunamente, con todos los requisitos legales, sea por iniciativa de partes o de oficio”.
Los documentos e instrumentos de carácter público tienen valor por sí mismos, sin necesidad de que medie su reconocimiento por parte de quien se opone, para los documentos privados generalmente se exige acreditar la autenticidad de la firma, mediante reconocimiento – expreso o tácito- de la parte a quien se atribuye. No obstante, los documentos privados no reconocidos pueden valer como indicios de los cuales se pueden extraer presunciones de hombre o judiciales”.
Actualmente si la prueba no es objetada por las partes se admite la copia si esta fuere presentada sola.

Interdictos


El interdicto es un juicio de carácter sumario en el que sin importar el tema de la propiedad se ejerce alguna acción posesoria como un medio de precaución para evitar un daño o perjuicio inminente.
Este tipo de procesos generalmente nacen a la luz de un descuido o abuso de los propietarios de no administrar bien su propiedad en primer lugar y en segundo de predios vecinos que invaden o limitan en buen uso de la propiedad vecinal.
El derecho agrario tiene muy en cuenta la función social de la propiedad con los institutos de la posesión y la propiedad agrarias, recobrando a la sociedad la importancia la productividad de la tierra como un plus para la economía, tanto individual como social, valorizando el trabajo y las empresas agrarias.
Para que los fundos agrarios sean protegidos no basta la inscripción sino que también puede ir acompañado de actos posesorios que impliquen el desarrollo de una actividad agraria empresarial o no ligada al cultivo de vegetales o la crianza de animales, junto a las actividades conexas de transformación, industrialización y comercialización que realice el mismo productor. (Ver los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria).
Demos tomar en cuanta por lo anterior que a diferencia del derecho civil este es un derecho de actividad y no solo de propiedad
Bajo esas circunstancias, lo que se decida no afectará cuestiones de propiedad o mejor derecho de posesión, los que podrán ser discutidos en juicio ordinario posterior a lo que se trata en el momento.
La restitución que se haga al poseedor a raíz de lo que se determina en un juzgado no afecta las cuestiones de propiedad o de mejor derecho al poseer.
Los interdictos se presentan como un medio idóneo para resolver prontamente sobre las amenazas a la posesión o la pérdida ilegítima de ésta.
Este sirve para proteger una posesión agraria la cual consiste en la realización de actos posesorios agrarios, mediante las acciones interdictales las cuales lo que buscan es proteger “la posesión agraria actual y momentánea, a efecto de que las actividades agrarias de producción no sean afectadas, y para que se pueda cumplir con el destino productivo de los bienes agrarios. (Sentencia 490, 2002).
Esta acción sumarísima tiene como fin es determinar y proteger la posesión de hecho, momentánea y actual, mas no nada.
En los procesos interdíctales se deben configurar tres presupuestos de fondo básicos para que prospere la demanda. Estos son: “a) La Legitimación Activa; es decir que el actor sea un poseedor actual y momentáneo, no necesariamente éste debe ostentar el derecho de posesión como tal, basta esa situación de hecho aunque se trate de una posesión actual y momentánea no basada en una posesión legítima. b) La Legitimación Pasiva: tal condición la reúne la parte demandada, quien es la persona que perturba la posesión actual y momentánea ejercida por el actor. c) La caducidad: se traduce en que la demanda interdictal debe interponerse dentro de los tres meses siguientes contados a partir del momento en que se producen los actos perturbatorios” (Voto 0804, 2009) .
Los interdictos lo que pretenden es al pronto restablecimiento del estado de hecho, ya sea amparado al que fuere inquietado en la posesión, o restableciendo en ella al que ha sufrido despojo, de forma rápido y sin afectar los intereses de las partes
Según la Ley de Jurisdicción Agraria establece que estos proceden cuando se refieran a predios rústicos y a diligencias de deslinde y amojonamiento relativos a los mismos bienes.
Las pretensiones interdictales en nuestro derecho, únicamente proceden respecto a bienes inmuebles, y en ningún modo afectan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sobre las cuales no debe versar discusión en el proceso interdictal (artículo 457 del Código Procesal Civil) (Sentencia 01028 ,2007 ).
La finalidad es la tutela del poseedor o poseedora, por el simple hecho de serlo, dejando de lado el análisis de la causa de la posesión, su legitimidad o ilegitimidad, procediendo contra la persona que materializa los actos perturbatorios o de despojo, o bien se beneficia con ellos.” (Sentencia 391, 2 La forma en que se puede perder el derecho y de cómo se dan estos conflictos es cuando se deja de actuar o cuidar la propiedad. “En cuanto a los terceros si estos afectan la esfera de posesión del poseedor de derecho entrando a poseer de hecho el bien y esta posesión resulta conforme a derecho en forma pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe, resulta que después de transcurrido un año sin que el poseedor de derecho interponga las acciones judiciales correspondientes, interdictos o acción publiciana, el derecho de posesión se pierde por no ejercicio de las acciones posesorias defensoras de dicho derecho ( sentencia 488, 2000).
Por todo lo anterior resulta que se pierde el derecho de reacción (no el de propiedad, porque debemos recordar que en estos procesos no se discute si es no propietario, sino lo que se protege es la posesión momentánea del bien y si este afecta o no un fundo o una actividad agraria) si se tiene en descuido con los poseedores o en el terreno o en la presentación extemporánea (tres meses desde que se inician los actos perturbatorios) de la demanda interdictal.
2009).

Mas sobre el Proceso Ordinario


Proceso Ordinario
Dentro del estudio del proceso agrario me llamo mucho la atención el tema que en esta materia no existe la división de procesos ordinarios y abreviados por lo que todos los temas se ven de igual manera en esta materia y también los plazos son distintos por ejemplo el emplazamiento es de 6 días.
Otro tema importante es que la aplicación supletoria de la norma civil debe realizarse si no existiera norma que regule y si lo hubiese debe aplicarse la normativa especializada en cada campo.
A continuación adjunto un esquema del proceso
Fase de iniciación
En este la demanda se debe realizar según lo establecido en el artículo 38 en el cual se establecen los requisitos y la forma en que lo debe presentar que puede ser verbal o escrita y si hubiesen correcciones de acuerdo al artículo 39.
El traslado según el artículo 40 el cual se le da de 6 a 15 días, para que se refiera a los hechos, ofrezca pruebas, oponga excepciones y se apersone el IDA:
Excepciones según los artículos 41, 42,44, 16 inciso b audiencia de tres días para que ofrezca (Art. 45) , evacuar prueba, resolver las previas y recursos .
Antes de citar a juicio el juez puede llamar a personas vinculadas según el artículo 40 párrafo 3.

Fase demostración
Citación a juicio dentro del sexto día, se identifica a la partes y sus testigos se reducen testigos si lo es conveniente, realizar uno o varios señalamientos (Art. 46)
Rechazo o admisión de prueba 47.
Lugar de celebración 48 puede ser en el predio afectado, reconocimiento, peritajes
Acta de juicio 50 lacónica, el resultado, no consignar juramentación, generales, preguntas.
Forma de interrogar 50 jueces sobre los hechos generales las partes solo para efectos de aclarar o rectificar.
Prueba no evacuada y prueba para mejor proveer 52 se prescinde de oficio y se ordena para mejor proveer.
Fase de conclusión
Contestación afirmativa en sentencia.
Recibidas las pruebas se le da audiencia por 6 días para alegato de bien probado 53, termina a los 5 días siguientes.
Forma de dictar la sentencia 54. Requiere de formalidades del CPC 155, resuelve todos los puntos debatidos, aprecia la prueba a conciencia sin sujeción de normas del derecho común, indica las razones de equidad y derecho.
Pronunciamientos en cuanto a costas 55 y fijación de honorarios a campesinos 56 y 27.

viernes, 5 de marzo de 2010

Proceso Ordinario


En cuanto a este proceso dentro de las cosas que me quedaron mas claras del curso fue el hecho de en materia agraria no existe distinción entre abreviado y ordinario, situación que si se da en la rama civil, así como también si bien en caso de existe una laguna legal, por así decirlo a cuando no existe normativa expresa que regule tal posición, se aplica supletoriamente lo estipulado en código procesal civil, solo si no existe normativa agraria que lo regule, pero debemos quedar claros que si existen diferencias como es el caso de los plazos por mencionar algunos de ellas.
Esto de la supletoriedad es un tema que se las trae pues si bien se aplica cuando n hay norma en algunos caso se realiza de forma indebida por lo que yo soy del criterio que siempre y cuando sea para aligerar el proceso y no para retrásalo es necesario que se aplique cuando no hay norma, pero si por el contrario se va a pasar por encima a un proceso agrario por aplicar una norma de civil o de penal y que lo que trae es retraso debería de buscarse otro medio que no afecte a las partes mucho menos a producción de un fundo o una empresa.
Precisamente la flexibilidad de no estar todo normado es que permite agilizar y como se vio en uno de los casos de estudio se puede solicitar un trámite respectivo que tal vez este normado y se pueda aplicar en el caso y no dejar dormidos las causas en un despacho.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Medidas Cautelares


Estas medidas tienden a proteger los intereses de partes y de la colectividad protegiendo la producción en caso de que se hubiese entablado un proceso. Lo que se pretende con estas es la atribución de hacer, no hacer o dar una obligación con el propósito de que no se pierda una cosecha, una producción que esta empezando o a mitad del camino o en fin algún otro tema que pueda ser de conocimiento de esta rama de la materia. Estas se utilizan para tutelar tanto la producción como el medio de manera que no se afecte uno por el resultado de lo otro o separadamente cada uno. También estas se dividen en 2 las típicas que son al igual que en materia civil deben cumplir con dos requisitos fumus boni iuris y el periculum in mora. Y las atípicas que son de mayor cuidado y talvez hasta de mayor exceso por así decirlo, que deben los jueces analizar y también verificar son: si son necesarias y verificar que se interponga la demanda porque sino cesa la medida, puede ser de oficio o a instancia de parte o de órganos públicos, asegurarse de que lo que solicitan es verdadero y que una vez otorgado se cumpla y que una vez terminado el proceso se termine y si considera ya no hay riesgo revocarla.
“Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado” (TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Voto Nº 1024-F-07 de las once horas diez minutos del once de diciembre de dos mil siete.)

martes, 16 de febrero de 2010

Principios



En este tema podemos encontrar los principios generales como son el de inmediación y igualdad, concentración, entre otros y los que podemos ver identificados dentro de un proceso agrario como son la verdad real, la posibilidad que tiene el juez de ir y buscar las pruebas y ver con sus propios ojos lo que esta sucediendo para luego resolver y la gratuidad que le da nuestro sistema a la rama agraria del derecho que lo que pretende es proteger a esas personas que desde los principios del derecho agrario se ven en desventaja y con ello no se estaba haciendo justicia y los pobres no podrían acceder a ella.

Un tema importante lo que nos mencionaba el profesor en su participación de la practica del principio de gratuidad puesto que se le brinda la asistencia de un defensor hasta a empresas y que cunado es mediante la defensa publica el Poder Judicial es quien cubre los gastos todos hasta los de copias y muchas veces los abogados particulares solicitan amparados en este principio es que sean los juzgados quienes obviamente se están aprovechando de ello para no cancelar lo correspondiente, por lo que para nosotros los futuros abogados no tiene que quedar claro que este principio es para cuando una de las partes no tienen los recursos necesarios y el estado se los brinda amparados en el principio de igualdad de las partes, lo del timbre del colegio también es un abuso porque eso es una obligación de cada profesional no de la parte que esta acudiendo a el.

Pero otro aspecto es también el aprovechamiento de muchas personas con los recurso del estado porque considero no debe de otorgárseles tal derecho puesto que están actuando de mala fe simplemente para quitar una propiedad a otro y sin tener ningún esfuerzo nada mas que dirigirse a la defensa publica para que un abogado del estado les ayude a conseguir su propósito.

El principio que ampara al juez para actuar de oficio en la búsqueda de pruebas y hechos que talvez no se recabaron anteriormente pero que son necesarias para poder tomar la decisión correcta o lo mas correcto posible en un fallo.

viernes, 5 de febrero de 2010

Competencia de la Jurisdicción Agraria

En cuanto a la competencia en esta materia la jurisprudencia nos demuestra que existe un elevado número de discrepancias lo que generan un poco de inseguridad jurídica pero que también ayudan a los afectados para poder buscar soluciones a un problema basados en criterios que ayuden a cada uno en particular.
Podemos ver claramente que esta se extiende a todo lo que tenga de una u otra manera que ver con asuntos agrarios va a ser de conocimiento de los tribunales de esa materia.
Al menos el tema de las sucesiones el tribunal claramente delimito que solamente proceden si se tratan de bienes inmuebles adjudicados por el Instituto Desarrollo Agrario, tengan o no las limitaciones de ley vigentes.
El tema de los actos nulos emitidos por la administración también es de conocimiento de la materia agraria siempre que tengan que ver con ella.
En cuanto a si se requiere de aptitud productiva para ser de conocimiento de este considero que si pero siempre y cuando no dependa una de la otra pues considero que en algunos casos no se tiene pero por la modernidad de la materia son de conocimiento de estos.
En cuanto a la competencia considero que debemos respetar los criterios de especialidad de la materia siempre y cuando se dé adecuadamente pues podemos ver que en muchos casos no se toma en cuenta que se puede afectar una producción del fundo o la actividad agraria que por eso a mi criterio si se debe de conocer aunque exista especialidad en alguna ley.

Derecho Agrario y Actividad Agraria

Desde su inicio del aprendizaje esta rama del derecho nos pone entre dos vertientes como lo son primordialmente la etapa clásica, en la cual se desarrolla el derecho agrario como aquel que conoce sobre actividades en que el hombre interviene en la cría de animales, vegetales y otros que eran producto de la tierra, pero se decía que solo lo que se hiciera dentro del fundo agrario se conocía lo demás eran actividades de carácter civil, lo referente a la empresa agraria nos daba también la diferenciación esta de si es civil o agrario, pues según la teoría de doble riesgo, si esa empresa daba solo un riesgo económico es de carácter civil y si aparte de ese daba un riesgo biológico siempre y cuando tuviera o afectara los cultivos es de materia agraria.
Por su parte la etapa moderna aparte de la tierra que ya estaba establecida como tutelada por esta rama del derecho, pero también otras que se fueron adhiriendo el tema ecológico, ambiental, forestal, turismo agrario, y lo último que mucha doctrina no lo acepta aun la pesca en mar abierto.
La Actividad agraria es aquella que se genera a raíz de la producción, utilización, aplicación y desarrollo de los temas que son de conocimiento del derecho

El derecho agrario es aquel que regula la protección y utilización de los recursos ambientales tales como la tierra y la producción de esta buscando una armonía con el ambiente, produciendo beneficios a los que trabajan con ella cultivándola, dándola para el cultivo, beneficiándose de ella y buscando una igualdad de derechos tanto para los cultivadores como con los productores pero no solo de la tierra porque entraríamos solo como la etapa clásica sino que también demos tomar los aspectos de la etapa moderna como son tópicos ecológicos, ambientales, forestales, actividades agro ecoturísticas y de extracción marina de peces.

martes, 2 de febrero de 2010

Derecho Agrario

Acogiendo la etapa moderna de esta rama del derecho, es aquella ciencia que vela por la protección y resolución de conflictos que versan sobre temas de ecología, ambientales, forestales, actividades agro eco turísticas y de extracción marina de peces que generan una productividad para quien las realiza.