"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

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Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

miércoles, 14 de abril de 2010

Interdictos


El interdicto es un juicio de carácter sumario en el que sin importar el tema de la propiedad se ejerce alguna acción posesoria como un medio de precaución para evitar un daño o perjuicio inminente.
Este tipo de procesos generalmente nacen a la luz de un descuido o abuso de los propietarios de no administrar bien su propiedad en primer lugar y en segundo de predios vecinos que invaden o limitan en buen uso de la propiedad vecinal.
El derecho agrario tiene muy en cuenta la función social de la propiedad con los institutos de la posesión y la propiedad agrarias, recobrando a la sociedad la importancia la productividad de la tierra como un plus para la economía, tanto individual como social, valorizando el trabajo y las empresas agrarias.
Para que los fundos agrarios sean protegidos no basta la inscripción sino que también puede ir acompañado de actos posesorios que impliquen el desarrollo de una actividad agraria empresarial o no ligada al cultivo de vegetales o la crianza de animales, junto a las actividades conexas de transformación, industrialización y comercialización que realice el mismo productor. (Ver los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria).
Demos tomar en cuanta por lo anterior que a diferencia del derecho civil este es un derecho de actividad y no solo de propiedad
Bajo esas circunstancias, lo que se decida no afectará cuestiones de propiedad o mejor derecho de posesión, los que podrán ser discutidos en juicio ordinario posterior a lo que se trata en el momento.
La restitución que se haga al poseedor a raíz de lo que se determina en un juzgado no afecta las cuestiones de propiedad o de mejor derecho al poseer.
Los interdictos se presentan como un medio idóneo para resolver prontamente sobre las amenazas a la posesión o la pérdida ilegítima de ésta.
Este sirve para proteger una posesión agraria la cual consiste en la realización de actos posesorios agrarios, mediante las acciones interdictales las cuales lo que buscan es proteger “la posesión agraria actual y momentánea, a efecto de que las actividades agrarias de producción no sean afectadas, y para que se pueda cumplir con el destino productivo de los bienes agrarios. (Sentencia 490, 2002).
Esta acción sumarísima tiene como fin es determinar y proteger la posesión de hecho, momentánea y actual, mas no nada.
En los procesos interdíctales se deben configurar tres presupuestos de fondo básicos para que prospere la demanda. Estos son: “a) La Legitimación Activa; es decir que el actor sea un poseedor actual y momentáneo, no necesariamente éste debe ostentar el derecho de posesión como tal, basta esa situación de hecho aunque se trate de una posesión actual y momentánea no basada en una posesión legítima. b) La Legitimación Pasiva: tal condición la reúne la parte demandada, quien es la persona que perturba la posesión actual y momentánea ejercida por el actor. c) La caducidad: se traduce en que la demanda interdictal debe interponerse dentro de los tres meses siguientes contados a partir del momento en que se producen los actos perturbatorios” (Voto 0804, 2009) .
Los interdictos lo que pretenden es al pronto restablecimiento del estado de hecho, ya sea amparado al que fuere inquietado en la posesión, o restableciendo en ella al que ha sufrido despojo, de forma rápido y sin afectar los intereses de las partes
Según la Ley de Jurisdicción Agraria establece que estos proceden cuando se refieran a predios rústicos y a diligencias de deslinde y amojonamiento relativos a los mismos bienes.
Las pretensiones interdictales en nuestro derecho, únicamente proceden respecto a bienes inmuebles, y en ningún modo afectan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sobre las cuales no debe versar discusión en el proceso interdictal (artículo 457 del Código Procesal Civil) (Sentencia 01028 ,2007 ).
La finalidad es la tutela del poseedor o poseedora, por el simple hecho de serlo, dejando de lado el análisis de la causa de la posesión, su legitimidad o ilegitimidad, procediendo contra la persona que materializa los actos perturbatorios o de despojo, o bien se beneficia con ellos.” (Sentencia 391, 2 La forma en que se puede perder el derecho y de cómo se dan estos conflictos es cuando se deja de actuar o cuidar la propiedad. “En cuanto a los terceros si estos afectan la esfera de posesión del poseedor de derecho entrando a poseer de hecho el bien y esta posesión resulta conforme a derecho en forma pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe, resulta que después de transcurrido un año sin que el poseedor de derecho interponga las acciones judiciales correspondientes, interdictos o acción publiciana, el derecho de posesión se pierde por no ejercicio de las acciones posesorias defensoras de dicho derecho ( sentencia 488, 2000).
Por todo lo anterior resulta que se pierde el derecho de reacción (no el de propiedad, porque debemos recordar que en estos procesos no se discute si es no propietario, sino lo que se protege es la posesión momentánea del bien y si este afecta o no un fundo o una actividad agraria) si se tiene en descuido con los poseedores o en el terreno o en la presentación extemporánea (tres meses desde que se inician los actos perturbatorios) de la demanda interdictal.
2009).

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