"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

Derecho Agrario - Agricultores
Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

miércoles, 21 de abril de 2010

Síntesis Final del Curso


Este curso fue realmente excelente pues los conceptos equivocados con los que contaba al inicio del curso, de lo que trababa la materia agraria y también no conocía la amplitud de esta materia pues no es solo en una finca o asunto como así que abarca esta rama del derecho sino su amplitud en conocimientos que son enriquecedores y ayudan a elaborar un conocimiento como estudiante para aplicarlo en el ámbito profesional que pronto llegaremos a estar.
Un tema que a mi criterio es de suma importancia promulgar el código procesal agroambiental porque este vendría a llenar los vacíos legales en algunos temas que la materia agro no tiene regulación y aplica entonces lo civil que considero atrasa un poco los procesos y también no tiene la especialización que se requiere para cada tema.
Además y como ya lo mencione en el la participación anterior es súper importante la incorporación de la oralidad en esta materia porque ayuda a agilizar los procesos cumpliendo con los principios de celeridad y justicia pronta y cumplida y también que el sistema no se quede rezagado y acepte y se encuentre preparado para los cambios sociales y tecnológicos que se dan en la actualidad y en el futuro en nuestro país y en pro de la paz social y el cuido del ambiente y la tierra.

MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS


La finalidad de las medidas cautelares atípicas no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica” (Picado Carlos, 2005, pág. 26).
Las medidas cautelares atípicas, de acuerdo con el principio de sumario cognitio que inspiran al instituto cautelar, suelen tramitarse en forma inaudita altera partium, es decir, sin dar audiencia previa a la otra parte. Sin embargo, la garantía constitucional al contradictorio y el derecho de defensa se avalan en el sentido de que una vez resuelta la medida cautelar, tanto su resolución como las probanzas evacuadas (como un reconocimiento judicial previo) se deben notificar al demandado, de modo tal que se le garanticen dichas garantías, así como el derecho a la doble instancia, a través del recurso de apelación ante este Tribunal.
Este tipo de medidas es tan particular que no podemos saber a ciencia cierta como realizar la identificación de una como la mas solicitada u otorgada porque debemos recordar que esto depende varios factores que deben ser individualizarse según cada caso en particular, pero debemos tomar en cuanta que las mas solicitadas, son aquellas que pretenden de cierta forma quienes interponen posteriormente o en el momento la demanda a fin de aprovecharse de esto hará sentar una base de lo que posteriormente se va a discutir y probar para que se otorgue un derecho en sentencia.
Este es un medio que favorece a la persona para seguir con su propiedad o en este caso con la cosecha de un fundo de manera anticipada sin que olvidemos que esto no es una acción definitiva.
Otro aspecto que yo considero se debe ser claro a la hora de imponer una medida cautelar de que puede aprovechar el bien para resguardar los productos de este pero en conjunto debe decírsele a mi parecer que se debe cuidar, no dañar, recuperar la productividad y recolectar los frutos siguiendo con un bueno trato al bien o derecho por el que se esta litigando hasta que existe una sentencia.
Considero que si se quisiera convertir alguna medida atípica en típica sería el hecho de abstenerse a perturbar la propiedad, haciendo cualquier mejor, continuando con el ejercicio o la actividad a la que se realiza dando cuentas de lo que se realiza.

Proyecto de Oralidad en Sede Agraria y Civil


Estoy completamente de acuerdo con la implementación de la oralidad en esta materia porque en la materia agraria yo lo relaciono mucho con los agricultores y las plantaciones de estos los cuales se encontraría en un estado de incertidumbre que no lo dejaría vivir en paz y también los cultivos en muchas ocasiones aun y cuando se le otorguen medidas cautelares se pierden o sufren daños a raíz de esa misma incertidumbre y el atraso de un proceso escrito tal y como de todos es conocido y en el campo civil porque siempre hemos visto que el circulante de estos despachos es realmente alto y que en muchas ocasiones se dura demasiado para obtener el dictado de un proceso, y considero este sistema nuevo agilizaría los tramites y procesos a resolver de forma que se cumpliría con el principio de justicia pronta y cumplida.
Pero este último punto no quiere decir que se deben saltar etapas del proceso sino más bien que estas se realicen de la mejor forma y lo antes posible situación que haría que el circulante de este bajara y con ello cumplir con la prontitud de la ley y con sentencias eficaces.
De ahí que la introducción de la oralidad y la reforma hacia la simplificación procesal, es una de las estrategias más importantes la cual busca como objetivo principal resolver el problema de la mora judicial, de manera que se cumpla con una justicia pronta y cumplida.
El implementar la tecnología es otro aspecto que no viene a dejar desprotegidos a los interesados puesto que también se contara un expediente fisco el cual contendrá todos los aspectos importantes del mismo sin que eso afecte en ninguna forma la defensa de la parte interesada.
Y por ultimo considero que si este cambio es para bien y se cumplen con los principios y actos debidos de los procesos bienvenido sea el cambio y lo que esto conlleva.

Proyecto de Código Agroambiental


Este código platea aspectos como la oralidad de casi todos las fases del proceso y la conformación de expedientes electrónicos que si bien es cierto es un tanto innovador también es arriesgado y para muchos hasta considerado un fracaso anticipado pues a mi criterio no porque este tipo de sistema nuevo va a ayudar a que los principios de inmediatez, concentración economía, justicia pronta y cumplida, entre ayuden a la protección del medio ambiente y de las producciones que son la base de esta materia, a los cuales se da un tipo de trato preferencial en caso de ser un bien o un afectación al ambiente que cause un daño a la sociedad y genere por ello un cierto privilegio para que las etapas sean mas ágiles. Considero un proyecto de suma importancia por cuanto viene a regular todos esos aspectos que dejan un vacío legal y de manera que debemos aplicar supletoriamente otra materia, ya que es de suma importancia para el ordenamiento y para las futuras controversias en esta materia.

Fundo Agrario


Es el terreno que se destine o tenga posibilidad de ser destinado a la producción y en consecuencia ser susceptible de una utilización económica productiva. Es una parte esencial para el empresario como para la empresa agraria.

La Hacienda Agraria


Es una cosa un conjunto de bienes heterogéneos, el instrumento para ejercer la empresa. Es el organismo técnico económico por el cual se coordinan los factores de producción (tierra, capital y trabajo) presididos por la empresa y para la cual ésta se desenvuelve. En síntesis es el conjunto de bienes organizados por el empresario para el ejercicio de la empresa.

Empresa Agraria


Es una actividad económica, organizada y ejercida por el empresario o por otro en su nombre. Es una actividad ejercida por el empresario o a él jurídicamente referible, consiéntete en el ejercicio profesional de una actividad económica organizada a los fines de la producción o del intercambio de bienes y servicios. Se distingue de la mercantil por la actividad y el fin productivo.
Es la actividad económica organizada con la finalidad de producción.
Esta se organiza mediante tres elementos que son:
Organización de bienes o cosas
Organización de personas
Fin productivo y poder organizativo.