"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

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Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

viernes, 5 de marzo de 2010

Proceso Ordinario


En cuanto a este proceso dentro de las cosas que me quedaron mas claras del curso fue el hecho de en materia agraria no existe distinción entre abreviado y ordinario, situación que si se da en la rama civil, así como también si bien en caso de existe una laguna legal, por así decirlo a cuando no existe normativa expresa que regule tal posición, se aplica supletoriamente lo estipulado en código procesal civil, solo si no existe normativa agraria que lo regule, pero debemos quedar claros que si existen diferencias como es el caso de los plazos por mencionar algunos de ellas.
Esto de la supletoriedad es un tema que se las trae pues si bien se aplica cuando n hay norma en algunos caso se realiza de forma indebida por lo que yo soy del criterio que siempre y cuando sea para aligerar el proceso y no para retrásalo es necesario que se aplique cuando no hay norma, pero si por el contrario se va a pasar por encima a un proceso agrario por aplicar una norma de civil o de penal y que lo que trae es retraso debería de buscarse otro medio que no afecte a las partes mucho menos a producción de un fundo o una empresa.
Precisamente la flexibilidad de no estar todo normado es que permite agilizar y como se vio en uno de los casos de estudio se puede solicitar un trámite respectivo que tal vez este normado y se pueda aplicar en el caso y no dejar dormidos las causas en un despacho.