"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

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Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

miércoles, 21 de abril de 2010

MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS


La finalidad de las medidas cautelares atípicas no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica” (Picado Carlos, 2005, pág. 26).
Las medidas cautelares atípicas, de acuerdo con el principio de sumario cognitio que inspiran al instituto cautelar, suelen tramitarse en forma inaudita altera partium, es decir, sin dar audiencia previa a la otra parte. Sin embargo, la garantía constitucional al contradictorio y el derecho de defensa se avalan en el sentido de que una vez resuelta la medida cautelar, tanto su resolución como las probanzas evacuadas (como un reconocimiento judicial previo) se deben notificar al demandado, de modo tal que se le garanticen dichas garantías, así como el derecho a la doble instancia, a través del recurso de apelación ante este Tribunal.
Este tipo de medidas es tan particular que no podemos saber a ciencia cierta como realizar la identificación de una como la mas solicitada u otorgada porque debemos recordar que esto depende varios factores que deben ser individualizarse según cada caso en particular, pero debemos tomar en cuanta que las mas solicitadas, son aquellas que pretenden de cierta forma quienes interponen posteriormente o en el momento la demanda a fin de aprovecharse de esto hará sentar una base de lo que posteriormente se va a discutir y probar para que se otorgue un derecho en sentencia.
Este es un medio que favorece a la persona para seguir con su propiedad o en este caso con la cosecha de un fundo de manera anticipada sin que olvidemos que esto no es una acción definitiva.
Otro aspecto que yo considero se debe ser claro a la hora de imponer una medida cautelar de que puede aprovechar el bien para resguardar los productos de este pero en conjunto debe decírsele a mi parecer que se debe cuidar, no dañar, recuperar la productividad y recolectar los frutos siguiendo con un bueno trato al bien o derecho por el que se esta litigando hasta que existe una sentencia.
Considero que si se quisiera convertir alguna medida atípica en típica sería el hecho de abstenerse a perturbar la propiedad, haciendo cualquier mejor, continuando con el ejercicio o la actividad a la que se realiza dando cuentas de lo que se realiza.

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