"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

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Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

viernes, 5 de febrero de 2010

Competencia de la Jurisdicción Agraria

En cuanto a la competencia en esta materia la jurisprudencia nos demuestra que existe un elevado número de discrepancias lo que generan un poco de inseguridad jurídica pero que también ayudan a los afectados para poder buscar soluciones a un problema basados en criterios que ayuden a cada uno en particular.
Podemos ver claramente que esta se extiende a todo lo que tenga de una u otra manera que ver con asuntos agrarios va a ser de conocimiento de los tribunales de esa materia.
Al menos el tema de las sucesiones el tribunal claramente delimito que solamente proceden si se tratan de bienes inmuebles adjudicados por el Instituto Desarrollo Agrario, tengan o no las limitaciones de ley vigentes.
El tema de los actos nulos emitidos por la administración también es de conocimiento de la materia agraria siempre que tengan que ver con ella.
En cuanto a si se requiere de aptitud productiva para ser de conocimiento de este considero que si pero siempre y cuando no dependa una de la otra pues considero que en algunos casos no se tiene pero por la modernidad de la materia son de conocimiento de estos.
En cuanto a la competencia considero que debemos respetar los criterios de especialidad de la materia siempre y cuando se dé adecuadamente pues podemos ver que en muchos casos no se toma en cuenta que se puede afectar una producción del fundo o la actividad agraria que por eso a mi criterio si se debe de conocer aunque exista especialidad en alguna ley.

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