"No habrá paz en la tierra mientras perduren las opresiones de los pueblos, las injusticias y los desequilibrios económicos que todavía existen".Juan Pablo II

Derecho Agrario - Agricultores

Derecho Agrario - Agricultores
Protector de las personas que trabajan cultivando la tierra

miércoles, 17 de febrero de 2010

Medidas Cautelares


Estas medidas tienden a proteger los intereses de partes y de la colectividad protegiendo la producción en caso de que se hubiese entablado un proceso. Lo que se pretende con estas es la atribución de hacer, no hacer o dar una obligación con el propósito de que no se pierda una cosecha, una producción que esta empezando o a mitad del camino o en fin algún otro tema que pueda ser de conocimiento de esta rama de la materia. Estas se utilizan para tutelar tanto la producción como el medio de manera que no se afecte uno por el resultado de lo otro o separadamente cada uno. También estas se dividen en 2 las típicas que son al igual que en materia civil deben cumplir con dos requisitos fumus boni iuris y el periculum in mora. Y las atípicas que son de mayor cuidado y talvez hasta de mayor exceso por así decirlo, que deben los jueces analizar y también verificar son: si son necesarias y verificar que se interponga la demanda porque sino cesa la medida, puede ser de oficio o a instancia de parte o de órganos públicos, asegurarse de que lo que solicitan es verdadero y que una vez otorgado se cumpla y que una vez terminado el proceso se termine y si considera ya no hay riesgo revocarla.
“Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado” (TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Voto Nº 1024-F-07 de las once horas diez minutos del once de diciembre de dos mil siete.)

martes, 16 de febrero de 2010

Principios



En este tema podemos encontrar los principios generales como son el de inmediación y igualdad, concentración, entre otros y los que podemos ver identificados dentro de un proceso agrario como son la verdad real, la posibilidad que tiene el juez de ir y buscar las pruebas y ver con sus propios ojos lo que esta sucediendo para luego resolver y la gratuidad que le da nuestro sistema a la rama agraria del derecho que lo que pretende es proteger a esas personas que desde los principios del derecho agrario se ven en desventaja y con ello no se estaba haciendo justicia y los pobres no podrían acceder a ella.

Un tema importante lo que nos mencionaba el profesor en su participación de la practica del principio de gratuidad puesto que se le brinda la asistencia de un defensor hasta a empresas y que cunado es mediante la defensa publica el Poder Judicial es quien cubre los gastos todos hasta los de copias y muchas veces los abogados particulares solicitan amparados en este principio es que sean los juzgados quienes obviamente se están aprovechando de ello para no cancelar lo correspondiente, por lo que para nosotros los futuros abogados no tiene que quedar claro que este principio es para cuando una de las partes no tienen los recursos necesarios y el estado se los brinda amparados en el principio de igualdad de las partes, lo del timbre del colegio también es un abuso porque eso es una obligación de cada profesional no de la parte que esta acudiendo a el.

Pero otro aspecto es también el aprovechamiento de muchas personas con los recurso del estado porque considero no debe de otorgárseles tal derecho puesto que están actuando de mala fe simplemente para quitar una propiedad a otro y sin tener ningún esfuerzo nada mas que dirigirse a la defensa publica para que un abogado del estado les ayude a conseguir su propósito.

El principio que ampara al juez para actuar de oficio en la búsqueda de pruebas y hechos que talvez no se recabaron anteriormente pero que son necesarias para poder tomar la decisión correcta o lo mas correcto posible en un fallo.

viernes, 5 de febrero de 2010

Competencia de la Jurisdicción Agraria

En cuanto a la competencia en esta materia la jurisprudencia nos demuestra que existe un elevado número de discrepancias lo que generan un poco de inseguridad jurídica pero que también ayudan a los afectados para poder buscar soluciones a un problema basados en criterios que ayuden a cada uno en particular.
Podemos ver claramente que esta se extiende a todo lo que tenga de una u otra manera que ver con asuntos agrarios va a ser de conocimiento de los tribunales de esa materia.
Al menos el tema de las sucesiones el tribunal claramente delimito que solamente proceden si se tratan de bienes inmuebles adjudicados por el Instituto Desarrollo Agrario, tengan o no las limitaciones de ley vigentes.
El tema de los actos nulos emitidos por la administración también es de conocimiento de la materia agraria siempre que tengan que ver con ella.
En cuanto a si se requiere de aptitud productiva para ser de conocimiento de este considero que si pero siempre y cuando no dependa una de la otra pues considero que en algunos casos no se tiene pero por la modernidad de la materia son de conocimiento de estos.
En cuanto a la competencia considero que debemos respetar los criterios de especialidad de la materia siempre y cuando se dé adecuadamente pues podemos ver que en muchos casos no se toma en cuenta que se puede afectar una producción del fundo o la actividad agraria que por eso a mi criterio si se debe de conocer aunque exista especialidad en alguna ley.

Derecho Agrario y Actividad Agraria

Desde su inicio del aprendizaje esta rama del derecho nos pone entre dos vertientes como lo son primordialmente la etapa clásica, en la cual se desarrolla el derecho agrario como aquel que conoce sobre actividades en que el hombre interviene en la cría de animales, vegetales y otros que eran producto de la tierra, pero se decía que solo lo que se hiciera dentro del fundo agrario se conocía lo demás eran actividades de carácter civil, lo referente a la empresa agraria nos daba también la diferenciación esta de si es civil o agrario, pues según la teoría de doble riesgo, si esa empresa daba solo un riesgo económico es de carácter civil y si aparte de ese daba un riesgo biológico siempre y cuando tuviera o afectara los cultivos es de materia agraria.
Por su parte la etapa moderna aparte de la tierra que ya estaba establecida como tutelada por esta rama del derecho, pero también otras que se fueron adhiriendo el tema ecológico, ambiental, forestal, turismo agrario, y lo último que mucha doctrina no lo acepta aun la pesca en mar abierto.
La Actividad agraria es aquella que se genera a raíz de la producción, utilización, aplicación y desarrollo de los temas que son de conocimiento del derecho

El derecho agrario es aquel que regula la protección y utilización de los recursos ambientales tales como la tierra y la producción de esta buscando una armonía con el ambiente, produciendo beneficios a los que trabajan con ella cultivándola, dándola para el cultivo, beneficiándose de ella y buscando una igualdad de derechos tanto para los cultivadores como con los productores pero no solo de la tierra porque entraríamos solo como la etapa clásica sino que también demos tomar los aspectos de la etapa moderna como son tópicos ecológicos, ambientales, forestales, actividades agro ecoturísticas y de extracción marina de peces.

martes, 2 de febrero de 2010

Derecho Agrario

Acogiendo la etapa moderna de esta rama del derecho, es aquella ciencia que vela por la protección y resolución de conflictos que versan sobre temas de ecología, ambientales, forestales, actividades agro eco turísticas y de extracción marina de peces que generan una productividad para quien las realiza.